Reglamento de Servicio

REGLAMENTO DE COMPORTAMIENTO Y USO DE LAS INSTALACIONES DE CHICUREO JUMP.

 

Considerando el riesgo propio que implica la práctica del salto en camas elásticas, así como las posibles lesiones producidas por su carácter de deporte extremo (esguinces, fracturas, contusiones, lesiones de carácter grave y accidentes de riesgo vital), CHICUREO JUMP SpA, en su calidad de dueño de las instalaciones llamadas CHICUREO JUMP, se ve en la necesidad de comunicar a los usuarios de dichas instalaciones sobre las obligaciones, prohibiciones, recomendaciones y advertencias para hacer un buen uso de éstas. Es por esto que ha dictado el presente reglamento, el cual quedará sujeto a toda persona, sin excepción alguna, por el sólo hecho de ingresar al sector donde se ubican las camas elásticas.

 

ARTÍCULO 1: DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO
a) Respetar y obedecer las indicaciones del personal de CHICUREO JUMP.
b) Firmar, previo al ingreso, el documento denominado “Aceptación de Reglamento y Responsabilidades”. En el caso de menores de edad, dicho documento deberá ser suscrito por el adulto a cargo del menor.
c) Cada usuario es responsable de los accidentes que pueda sufrir a consecuencia de la práctica de saltar en las camas elásticas de CHICUREO JUMP y de aquellos daños que pueda ocasionar a terceros. La decisión de saltar en CHICUREO JUMP es siempre por cuenta y riesgo del usuario. En el caso de un menor de edad, la responsabilidad es del adulto que lo acompaña, siendo obligatorio para su ingreso el suscribir el documento antes mencionado.
d) El cuidado de los menores de edad es siempre del adulto que firma el documento de ingreso.
e) Menores de 5 años deben ingresar con un adulto a las camas elásticas, quien será responsable de su supervisión y cuidado, sin pagar una entrada adicional. No obstante, si el adulto desea hacer uso de las camas elásticas de manera recreativa con el menor, deberá pagar su entrada.
f) El uso de calcetines para ingresar a las camas elásticas es obligatorio.
g) Pagar una entrada individual e intransferible, que da derecho al uso de las instalaciones CHICUREO JUMP, así como a permanecer al interior del sector de las camas elásticas, por el tiempo contratado (Valor minuto adicional $500).
h) Antes de comprar su entrada, se verificará si hay disponibilidad de espacio. La capacidad máxima de CHICUREO JUMP es de 1 persona saltando por cada cama elástica. El ingreso a las instalaciones se hará por estricto orden de llegada, debiendo el usuario respetar su turno.
i) CHICUREO JUMP no se hace responsable ni tiene la obligación de responder por pérdidas o robos en sus instalaciones.
j) En caso de accidente, ya sea dentro o fuera del sector de camas elásticas, se deberá dar aviso inmediato a la administración para que registre el accidente y pueda solicitar la asistencia de una ambulancia para trasladar al accidentado al centro médico más cercano. Los gastos asociados serán de exclusiva responsabilidad del usuario.
k) El peso máximo permitido por cama elástica es de 100 kilos.

 

ARTÍCULO 2: QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO AL USUARIO
a) Saltar de una cama elástica a otra en la cual haya una persona.
b) Saltar, correr, empujar o transitar por lugares no habilitados y distintos de las camas elásticas, tales como bordes, pilares, colchonetas u otros.
c) Hacer piruetas, mortales u otras acrobacias que pongan en riesgo su salud y la de los demás.
d) Empujar, correr, hacer carreras o juegos bruscos.
e) Correr, saltar o jugar en cualquier lugar del local que no sean las camas elásticas.
f) Fumar o ingerir alimentos o bebidas dentro de las instalaciones CHICUREO JUMP.
g) Ingresar con objetos tales como carteras, celulares, cámaras u otros que pudieran entorpecer el uso de las instalaciones, causar accidentes y/o dañar las camas elásticas.
h) Ingresar a las instalaciones CHICUREO JUMP personas bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier medicamento o sustancia que afecte los sentidos y capacidades del usuario.
i) No podrán ingresar a las camas elásticas personas que presenten: presión arterial alta, problemas cardíacos, cirugías recientes, lesiones, embarazo u otras condiciones de salud que pudieran ser agravadas con la práctica de salto en camas elásticas y los posibles accidentes que esto conlleva.

 

ARTICULO 3: DE LAS ADVERTENCIAS DE CHICUREO JUMP
a) CHICUREO JUMP, sus dueños y sus trabajadores no se hacen responsables por accidentes que sean consecuencia del mal uso que los usuarios hagan de las instalaciones y que violen las normas descritas en este mismo reglamento. Tampoco serán responsables por pérdidas, hurtos o robos ocurridos dentro del recinto.
b) No se harán reembolsos de dinero, salvo que el servicio no pueda ser prestado de manera segura y adecuada, lo que será determinado por el personal de CHICUREO JUMP.
c) Los descuentos y promociones que pudiesen ser aplicados, no podrán hacerse efectivos una vez emitida la boleta.
d) No se harán devoluciones de dinero si, una vez pagada la entrada, el usuario no quiere ingresar a las instalaciones.
e) CHICUREO JUMP y su personal se reservan el derecho de expulsar de las instalaciones, sin derecho a reembolso, a aquellos usuarios que pongan en riesgo la propia seguridad y/o la de los demás usuarios.
f) El personal de CHICUREO JUMP podrá suspender temporalmente el funcionamiento de las instalaciones para realizar tareas de mantención o aseo, incluso cuando existan usuarios haciendo uso de las camas elásticas. No obstante, en dicho caso, el tiempo restante de cada uno de los usuarios podrá ser utilizado inmediatamente después de reabrirse las instalaciones.
g) El personal CHICUREO JUMP ayudará y asistirá a los usuarios en el uso normal de las instalaciones y procurará mantener el orden en el recinto, sin que exista dedicación exclusiva a un usuario en particular.
h) El personal de CHICUREO JUMP no tiene la obligación de prestar primeros auxilios en caso de accidentes, ni tampoco es responsable de la supervisión de los menores de edad que se encuentren en las instalaciones.

 

ARTÍCULO 4: DE LAS RECOMENDACIONES
a) Actuar de forma responsable considerando los riesgos asociados a esta actividad.
b) No descuidar sus pertenencias
c) Circular con extrema precaución dentro del área de las camas elásticas y sólo por los lugares debidamente demarcados.
d) Evitar saltos o conductas que pongan en riesgo la integridad propia y/o la de terceros.

 

ARTÍCULO 5: RECONOCIMIENTO Declaro reconocer y aceptar:
a) Los riesgos y peligros inherentes a los que se refiere en los artículos previos.
b) Que la participación en las actividades puede también implicar riesgos y peligros no mencionados expresamente en los artículos previos.
c) Que utilizo las instalaciones como las encuentro y con el conocimiento previo de estos riesgos. d) Que no me baso en ninguna declaración o declaraciones orales, por o en nombre del proveedor de servicios o de cualquier incitación o coacción para decidir participar en las actividades o para aceptar esta responsabilidad.
e) Que debo cumplir con las condiciones de participación, el reglamento y todas las señales e instrucciones del proveedor de servicios mientras estoy dentro de la infraestructura (o en cualquier parte de ella).
f) Que acepto la responsabilidad y me comprometo a pagar el costo de cualquier daño que cause a las instalaciones.
g) Que los términos y condiciones de este aviso tienen efecto legal y no son meras advertencias.
h) Que el proveedor de servicios se basa en los reconocimientos, declaraciones y acuerdos que proporciona este documento.

Protocolización de reglamento en primera Notaria de Colina, por Doña María Isabel Zagal.
Santiago, 3 de Marzo de 2020

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El Sauzal Parcela 35 Lote 6, Colina, Santiago

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